RAN 21-10: gestión de garantías como mitigadores de riesgo de crédito

RAN 21-10: gestión de garantías como mitigadores de riesgo de crédito

El 14 de julio de 2026 la CMF publicó la Circular N°2.373, que incorpora el nuevo Capítulo 21-10 de la RAN sobre la gestión de garantías como mitigadores de riesgo de crédito y ajusta los cuerpos normativos que hoy regulan su uso. La norma responde a un hallazgo del FSAP del FMI y el Banco Mundial (2022): no existía una normativa explícita sobre las garantías elegibles ni sobre su valorización para provisiones, y los lineamientos vigentes estaban dispersos y no siempre eran consistentes entre sí.

Vigencia: el Capítulo 21-10 rige desde el 1 de enero de 2028. Los ajustes al Capítulo 1-13 (evaluación de gestión) rigen de inmediato. Los bancos tienen una ventana de ~15 meses para adecuar políticas, procesos, sistemas y datos.

Mensajes clave

  • Consolida y completa: reúne en un solo capítulo los criterios de admisibilidad, evaluación legal y valorización, alineados con Basilea III.
  • Exige un sistema de gestión de garantías: políticas aprobadas por el Directorio, trazabilidad en el tiempo y monitoreo independiente del otorgamiento.
  • Condiciona el efecto mitigador: solo las garantías que cumplen la norma computan en provisiones, límites de crédito y reportes a la CMF.

Un marco de gobierno y seis etapas

La norma organiza la gestión en un marco de gobierno (Título I) y seis etapas del ciclo de vida de la garantía:

  1. Admisibilidad (Título II): requisitos generales y específicos por tipo, con un catálogo de 28 bienes corporales (16 inmuebles y 12 muebles), 14 tipos de garantías financieras y 8 tipos de garantes personales.
  2. Evaluación legal (Título III): revisión legal suficiente y opinión jurídica formal, con 12 requisitos mínimos. Sin certeza jurídica no hay efecto mitigador.
  3. Valorización (Título IV): tres valores por garantía — comercial, ajustado y mitigador —, haircuts, tasadores independientes y frecuencias mínimas de revalorización (mensual para garantías financieras, 1 año para inmuebles comerciales y 3 años para residenciales).
  4. Registro y custodia (Título V): sistema interno de registro, inscripción en registros públicos, conciliación de datos y custodia externa, sin trasladar la responsabilidad del banco.
  5. Alzamiento (Título VI): proceso documentado de extremo a extremo bajo las Leyes N°20.855 y N°19.496, con control de costos efectivos.
  6. Ejecución (Título VII): mecanismo legal de cobro, cobro oportuno y uso del valor efectivamente realizado para retroalimentar los modelos de valorización.

Como elementos transversales, el monitoreo y control de garantías debe ser independiente del otorgamiento de crédito, y el cumplimiento del capítulo completo pasa a ser parte de las revisiones de auditoría interna.

Impacto en otras normativas

La Circular N°2.373 modifica cuatro cuerpos normativos: la RAN 1-13 (evaluación de gestión), el Capítulo B-1 del CNC (solo las garantías que cumplan los Títulos II y III se deducen de la exposición), la RAN 12-3 (límites de crédito del artículo 84 N°1 de la LGB) y los archivos y tablas del MSI. En el horizonte, la RAN 21-9, en consulta pública, propone que en modelos internos las garantías afecten la PDI en lugar de deducirse de la exposición; los valores y haircuts del 21-10 serían su insumo directo.

Qué contiene el documento

  • El resumen ejecutivo de la norma y el mapa de normas modificadas y de referencia.
  • El flujo de gestión de garantías por áreas, decisiones y registros en cada etapa.
  • Para cada una de las seis etapas: qué exige la norma, normas vinculadas e implicancias para el banco.
  • Los elementos transversales (gobierno, independencia, sistema de información y auditoría interna) y los hitos de implementación hacia 2028.

Para quién es

Para equipos de riesgo de crédito, normativa, legal, operaciones, cobranza y auditoría de bancos que deban implementar el Capítulo 21-10 antes de su entrada en vigencia.

Descarga el documento

El documento completo está disponible en PDF más abajo.

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